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Emite recomendación la CDH Puebla al municipio de Tlacotepec de Benito Juárez

Tlacotepec de Benito Juárez, Pue.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla emitió una recomendación al ayuntamiento de Tlacotepec de Benito Juárez para que brinden el servicio de agua potable a quien presentó una denuncia ante este organismo, así mismo pidió que capacite a los funcionarios y que la contraloría inicie un procedimiento administrativo contra el edil y la síndico municipal. 

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la Recomendación 13/2024 al presidente municipal de Tlacotepec de Benito Juárez, José Pedro Antolín Flores Valerio por la vulneración al derecho humano de acceso al agua en agravio de una persona y su familia. 
Según el expediente de queja, el 9 de enero de 2024, una persona presentó una queja vía telefónica informando que tenía cinco años que había solicitado al Comité de Agua Potable de Santo Nombre el servicio de agua potable, sin embargo se le solicitó pagar por el servicio durante cinco años, pagos que realizó de manera mensual desde el 2018 pero en mayo del 2023 al solicitar de nueva cuenta el servicio se le pidió pagar cierta cantidad en un plazo de un mes y en caso de no hacerlo la cifra se elevaría al doble.

Cabe mencionar que dicho Comité no cuenta con título de asignación correspondiente expedido por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA),para llevar a cabo el suministro de agua, tarea que es encomendada originalmente a los Ayuntamientos, lo cual constituyó una injerencia arbitraria en la esfera jurídica de las víctimas, violando así el derecho humano de acceso al agua.

Por lo anterior, la CDH Puebla emite las siguientes recomendaciones:

Instruya a quien corresponda para que, de manera inmediata, realice la instalación de la toma de agua para garantizar el suministro del líquido vital en el domicilio particular de la persona peticionaria, sin que esto le implique gasto alguno a la persona afectada.
Realice las acciones necesarias para garantizar que el servicio público de agua potable en la localidad de Santo Nombre perteneciente al municipio de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla, sea suministrado de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 115, fracción III, inciso a, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 104, inciso e, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás disposiciones establecidas en la legislación secundaria que existe sobre esta materia. 
Emita una circular a través de la cual reitere la instrucción a las personas servidoras públicas del Ayuntamiento, para que sujeten su actuar a lo establecido por el orden jurídico mexicano, así como a los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y se abstengan de realizar actos que atenten en contra del derecho humano de acceso a agua.
Brinde a las personas servidoras públicas del Ayuntamiento capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos, establecidos tanto en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con el derecho humano de acceso al agua, con el fin de evitar actos como los señalados en la Recomendación se repitan.
Que la Contraloría del Ayuntamiento inicie el procedimiento administrativo correspondiente en contra del Presidente y la Síndica Municipal de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla, derivado de la vista que dará este órgano constitucional autónomo. 

La CDH Puebla refrenda su compromiso por continuar trabajando en la promoción y protección de los derechos humanos de toda la ciudadanía y de las personas que transitan por su territorio.

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